Desde el organismo, se desmintió enfáticamente versiones erróneas sobre impuestos a las ganancias; aclarando que este Organismo actúa como agente de retención en un todo conforme con la reglamentación vigente.
Le ley 27346 publicada en BO 27/12/2016 estableció una deducción especifica equivalente a seis (6) veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias. La aplicación de dicha deducción quedo condicionada a que los sujetos no perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los previsionales y que no se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, a menos que dicha obligación surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
En el mes de 07/2017 la AFIP instrumento que los beneficiarios podrán informar que se encuentran alcanzados por dicho beneficio, a través del F 572 Web presentando on line con la información que corresponde.
Por lo que, actualmente se viene aplicando el Mínimo Especial para jubilados, a todos aquellos que vienen cumpliendo con el tramite formal establecido por la AFIP, a aquellos beneficiarios que no realizaron la correspondiente presentación, se les aplica el mínimo general establecido en el Art, 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Asimismo se aclara que en ningún momento el mínimo de la deducción se encuentra ligado al Salario Mínimo Vital y Móvil.
La Afip estableció como fecha limite para la actualización de las deducciones correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017 declaradas a través del F. 572 WEB el 31/03/2018. En caso de corresponder ajuste (ya sea a favor del beneficiario y/o del organismo recaudador) el mismo se efectuara con la liquidación anual atento a lo que establece la RG 4003 AFIP.